Hoja 57 - Modificación desde tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o de autorización de familiar de persona con nacionalidad española - Migrazioak
Hoja 57 - Modificación desde tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o de autorización de familiar de persona con nacionalidad española
* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Última actualización: septiembre de 2025
Índice de contenidos
- A autorización de residencia no lucrativa
- A autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena
- A autorización de residencia y trabajo por cuenta propia
- A autorización de residencia con excepción de trabajo
A AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA
Tipo de autorización
Es una autorización de residencia temporal que permite residir en España sin realizar actividades laborales o profesionales y que podrá obtener la persona extranjera que haya cesado como titular de una tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión o de una autorización de residencia de familiar de persona de nacionalidad española.
Normativa básica
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 31).
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 61, 62 y 191.8).
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (artículos 9 y 9 bis).
Requisitos
- Haber cesado como titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o como titular de una autorización de residencia de familiar de persona de nacionalidad española.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
- Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de manutención y residencia y, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, de acuerdo con las siguientes cuantías:
- Para su sostenimiento, mensualmente, el 400 % del IPREM.
- Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, mensualmente, el 100% del IPREM.
- Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
Documentación exigible
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
-
- Impreso de solicitud en en modelo oficial (EX -26), debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
- Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor de la persona extranjera.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
- Documentación acreditativa de encontrarse en uno de los supuestos de cese en la condición de familiar de ciudadano de la Unión o familiar de persona de nacionalidad española.
- Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita.
- Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Información sobre traducción y legalización de los documentos.
Procedimiento
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la persona extranjera personalmente.
- Lugar de presentación:
- Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que la persona extranjera tenga establecida o vaya a establecer su residencia efectiva.
- Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio).
Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.
- Tasas correspondientes: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles::
- Modelo 790código 052, epígrafe 2.5.2. “modificación de la autorización de residencia temporal a autorización de residencia y trabajo”.
El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página.
- Plazo de resolución de la solicitud: un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días naturales desde su publicación, se dará por notificada).
- En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, la persona extranjera deberá solicitar, personalmente, la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.
La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente enlace:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34
- La vigencia de la autorización concedida está condicionada a la duración de la documentación de la que fuera titular.
A AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA
Tipo de autorización
Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que podrá obtener la persona extranjera que haya cesado como titular de una tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión o de una autorización de residencia de familiar de persona de nacionalidad española.
Normativa básica
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 36 y 38).
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 72 a 79 y 191.8).
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (artículos 9 y 9 bis).
Requisitos
- Haber cesado como titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o como titular de una autorización de residencia de familiar de persona de nacionalidad española.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
- Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
- Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
- El empleador solicitante deberá estar inscrito en el sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 50% del SMI si no hay familiares a su cargo.
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 100% del SMI. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 25 % del SMI por cada miembro adicional.
- Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso debidamente homologada.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
Documentación exigible
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud en en modelo oficial (EX -26), debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera o por el empleador.
- Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor de la persona extranjera.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
- Documentación acreditativa de encontrarse en uno de los supuestos de cese en la condición de familiar de ciudadano de la Unión o familiar de persona de nacionalidad española.
- En el supuesto de no estar en alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, deberán aportar:
- Documentación que identifique a la empresa:
- Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
- Si se trata de una persona jurídica (S.A, S.L., Cooperativa, etc.):
- Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
- Copia del documento público que acredite que el firmante del contrato ostenta la representación legal de la empresa.
- Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia ó NIE del firmante del contrato.
- Contrato de trabajo firmado.
- Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia económica, material o personal, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la Vida Laboral de la Empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Información sobre traducción y legalización de los documentos.
Procedimiento
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la persona extranjera personalmente, o el empelador.
Hoja informativa sobre sujetos legitimados.
- Lugar de presentación:
- Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que la persona extranjera tenga establecida o vaya a establecer su residencia efectiva.
- Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio).
Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.
- Tasas correspondientes: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles:
- Modelo 790código 052, epígrafe 2.5.2. “modificación de la autorización de residencia temporal a autorización de residencia y trabajo”: a abonar por la persona extranjera.
- Modelo 790 código 062, epígrafe 3.2.1. “Autorización de trabajo para autorizaciones iniciales de residencia temporal de trabajo por cuenta ajena”: a abonar por el empleador.
El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página.
-
- Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contado a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días naturales desde su publicación, se dará por notificada).
- En caso de no estar previamente dado de alta en la Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la notificación, la persona extranjera deberá ser afiliado y/o dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución o, en su caso, desde la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, la persona extranjera deberá solicitar, personalmente, la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.
La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente enlace:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34
- La vigencia de la autorización concedida está condicionada a la duración de la documentación de la que fuera titular.
A AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA
Tipo de autorización
Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia que podrá obtener la persona extranjera que haya cesado como titular de una tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión o de una autorización de residencia de familiar de persona de nacionalidad española.
Normativa básica
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 36 y 37).
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 82 a 85 y 191.8).
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (artículos 9 y 9 bis).
Requisitos
- Haber cesado como titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o como titular de una autorización de residencia de familiar de persona de nacionalidad española.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
- Estar en alta en el Régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o cumplir los siguientes requisitos:
- Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
- Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
- Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
Documentación exigible
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud en en modelo oficial (EX -26), debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
- Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor de la persona extranjera.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
- Documentación acreditativa de encontrarse en uno de los supuestos de cese en la condición de familiar de ciudadano de la Unión o familiar de persona de nacionalidad española
- En el supuesto de no estar dado de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador por cuenta propia, deberá aportar:
- En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 750 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
- En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
- Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como la homologación y/o reconocimiento, y en su caso colegiación, para el ejercicio de la profesión en el caso de profesiones reguladas en España.
- Copia de la documentación que acredite la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo.
A título de ejemplo, con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los dos últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
- Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
- Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
- Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
- Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional
Información sobre traducción y legalización de los documentos.
Procedimiento
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la persona extranjera personalmente.
Hoja informativa sobre sujetos legitimados
- Lugar de presentación:
- Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que la persona extranjera tenga establecida o vaya a establecer su residencia efectiva.
- Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio).
Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.
- Tasas correspondientes: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles:
- Modelo 790código 052, epígrafe 2.5.2. “modificación de la autorización de residencia temporal a autorización de residencia y trabajo”.
- Modelo 790 código 062, epígrafe 3.3.1. “autorización de trabajo para autorizaciones iniciales de residencia temporal de trabajo por cuenta propia”.
El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página.
- Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días naturales desde su publicación, se dará por notificada).
- En caso de no estar previamente en alta en Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la notificación, la persona extranjera deberá ser afiliado y/o dado de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social.
- En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, o la afiliación y alta en Seguridad Social, (según proceda la persona extranjera deberá solicitar, personalmente, la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.
La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente enlace:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34
- La vigencia de la autorización concedida está condicionada a la duración de la documentación de la que fuera titular.
A AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA CON EXCEPCIÓN DE TRABAJO
Tipo de autorización
Es una autorización de residencia temporal, que podrá obtener la persona extranjera que haya cesado como titular de una tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión o de una autorización de residencia de familiar de persona de nacionalidad española.
Esta autorización reconoce la excepción de la autorización de trabajo en la realización de una determinada actividad lucrativa, laboral o profesional, siempre que la duración prevista de la actividad sea superior a noventa días naturales.
Normativa básica
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 31).
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 88, 89 y 191.8).
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (artículos 9 y 9 bis).
Requisitos
- Haber cesado como titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o como titular de una autorización de residencia de familiar de persona de nacionalidad española.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
- Acreditación de encontrarse en alguno de los supuestos de excepción de la autorización de trabajo.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
Documentación exigible
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
-
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX -26), debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción.
- Documentación acreditativa del supuesto de excepción a la autorización de trabajo.
-
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Información sobre la traducción y legalización de los documentos.
Procedimiento
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la persona extranjera.
- Lugar de presentación:
- Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que la persona extranjera tenga establecida o vaya a establecer su residencia efectiva.
- Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio).
Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.
- Tasas correspondientes: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles:
- Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.5.2. “modificación de la autorización de residencia temporal a autorización de residencia y trabajo”.
El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página.
- Plazo de resolución de la solicitud: dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días naturales desde su publicación, se dará por notificada).
- La vigencia de la autorización concedida está condicionada a la duración de la documentación de la que fuera titular.
Actividades exceptuadas y su acreditación
- Técnicos, investigadores y científicos, invitados o contratados por el Estado, las Comunidades Autónomas, universidades, entes locales u organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por los anteriores.
- Dirigido a: personas extranjeras que por sus conocimientos, especialización, experiencia o prácticas científicas sean invitados o contratados por una de las Administraciones citadas para el desarrollo de una actividad o programa técnico, científico o de interés general.
- Se acredita: presentando invitación o contrato de trabajo suscrito por quien tenga atribuida la competencia o la representación legal correspondiente del órgano, donde conste la descripción del proyecto y el perfil profesional requerido.
- Los profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española.
- Dirigido a: docentes extranjeros que sean invitados o contratados por una universidad española para desarrollar tareas docentes, de investigación o académicas.
- Se acredita: presentando la invitación o contrato de trabajo para el ejercicio de las actividades mencionadas, suscrito por quien tenga atribuida la representación legal de la universidad española.
- Personal directivo, docente o investigador de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados o privadas de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas. Los estudios, programas, títulos o diplomas expedidos deberán tener validez y ser reconocidos por los países de los que dependan.
- Se acredita: presentando la documentación que justifique la validez en el país de origen de los títulos o diplomas expedidos en España, del contrato de trabajo, o designación para el ejercicio de actividades de las actividades. Y, en el caso de las entidades privadas, también de la documentación que justifique su reconocimiento oficial en España.
- Funcionarios civiles o militares de Administraciones estatales extranjeras en actividades en virtud de acuerdos de cooperación con una Administración española.
- Se acredita: con la presentación del certificado emitido por la Administración estatal extranjera competente y la justificación de tales aspectos.
- Corresponsales de medios de comunicación extranjeros que desarrollen su actividad informativa en España, debidamente acreditados por las autoridades españolas, como corresponsales o como enviados especiales.
- Se acredita: con la presentación de la acreditación emitida por las autoridades españolas.
- Miembros de misiones científicas internacionales en trabajos e investigaciones autorizados por la Administración estatal o autonómica competente.
- Se acredita: con la presentación de la autorización de la Administración estatal o autonómica competente para la realización de los trabajos o investigaciones y la documentación acreditativa de formar parte en la misión científica internacional.
- Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como religiosos profesos de órdenes religiosas. Tienen que concurrir estos requisitos:
1º. Que pertenezcan a una iglesia, confesión, comunidad u orden religiosa que figure inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
2º. Que tengan, efectiva y actualmente, la condición de ministro de culto, miembro de la jerarquía o religioso profeso por cumplir los requisitos establecidos en sus normas estatutarias.
3º. Que las actividades que vayan a desarrollar en España sean estrictamente religiosas o, en el caso de religiosos profesos, sean meramente contemplativas o respondan a los fines estatutarios propios de la orden; quedan expresamente excluidas las actividades laborales que no se realicen en este ámbito.
4º. Que la entidad de la que dependan se comprometa a hacerse cargo de los gastos ocasionados por su manutención y alojamiento, así como a cumplir los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa sobre Seguridad Social.
- Se acredita: lo dispuesto en el apartado1º, mediante certificado del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; los expresados en los párrafos 2º a 4º se acreditarán mediante certificado de la entidad religiosa, con la conformidad del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y la presentación de copia de los Estatutos de la orden.
Quedan expresamente excluidos de este artículo los seminaristas y personas en preparación para el ministerio religioso, así como las personas vinculadas con una orden religiosa en la que aún no hayan profesado.
- Las personas extranjeras que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente, si su actividad se limita al ejercicio de dichas funciones.
- Se acredita: mediante certificado expedido por el sindicato u organización empresarial.
- Las personas extranjeras que cuenten con un permiso de trabajo válido en un Estado miembro de la Unión Europea y sean desplazadas a España en el marco de una prestación de servicios trasnacional, en los términos definidos por la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
- Se acredita: mediante la comunicación del desplazamiento por parte del empresario que desplace a los trabajadores, antes de su inicio y con independencia de su duración, a la autoridad laboral española competente por razón del territorio donde se vayan a prestar los servicios.