IMV - Inclusión
Ingreso Mínimo Vital
Ingreso Mínimo Vital
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación económica que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social y que está destinada a garantizar unos ingresos mínimos a los ciudadanos, así como dotar de una especial protección a ciertos colectivos, como a la infancia y a las personas con discapacidad. Su objetivo es mejorar las oportunidades de las personas en su inserción social y laboral.
El Ingreso Mínimo Vital se regula en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.
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El Ingreso Mínimo Vital es una prestación que garantiza unos mínimos ingresos a hogares o unidades de convivencia. Por tipología de hogar se establecen unos umbrales mínimos de renta. Si entre todos los miembros de la Unidad de Convivencia sumaron el año fiscal anterior una renta total inferior al umbral que les corresponde y cumplen el resto de los requisitos, tendrán derecho a una prestación económica igual a la diferencia entre este umbral y su renta neta. Esta prestación se les ingresará mensualmente.
Ejemplo: IMV para un hogar de 2 Adultos y 2 Menores
Si los hogares cumplen una serie de requisitos, tendrán derecho a esta prestación mensual.
La prestación se actualiza cada año en base a los ingresos del año anterior. Se trata de una prestación viva que se adapta a las circunstancias personales y a los cambios que puedan producirse en cada unidad familiar.
El Ingreso Mínimo Vital es compatible con el empleo. Para fomentar la inserción laboral, en 2023 se introdujo el incentivo al empleo que hace que un tramo de los nuevos ingresos laborales no repercutan negativamente en la cuantía de la prestación. Para más información visite este link.
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El Ingreso Mínimo Vital se conforma como una ayuda a nivel de unidad de convivencia, es decir, personas que viven en el mismo domicilio y que tienen un vínculo familiar.
Los principales requisitos son:
- Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año.
- Tener renta y patrimonio por debajo de ciertos umbrales.
- Que la unidad de convivencia esté formada desde hace al menos seis meses.
- El titular de la prestación debe tener al menos 23 años.
- No ser administrador de una sociedad mercantil.
Además de estos requisitos generales, existen requisitos adicionales, así como excepciones a los mismos.
Es necesario cumplir los requisitos tanto en el periodo de referencia que marca la solicitud como durante el tiempo de la percepción de la prestación.
Las personas beneficiarías están obligadas a comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación de la prestación.
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La unidad de convivencia está formada por todas las personas que viven en el mismo domicilio y que están unidas: por matrimonio; por pareja de hecho (formalizada desde hace al menos 2 años y con una convivencia desde hace al menos 5 años); por tener un vínculo familiar de hasta segundo grado (ejemplo: padres, suegros, hijos, yernos, hermanos, cuñados, abuelos y nietos); o por tener una relación en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
En caso de convivientes que no tengan un vínculo familiar de hasta segundo grado ni tengan una relación con otras personas con las que conviven podrán ser titulares de la prestación si se encuentran en riesgo de exclusión social y presentan certificado expedido por los servicios sociales competentes.
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Para poder recibir el Ingreso Mínimo Vital o alguno de sus complementos es necesario que la renta y patrimonio de la Unidad de Convivencia en su conjunto no supere ciertos umbrales.
En el momento de la solicitud o revisión se valorará si la renta y el patrimonio neto del conjunto del hogar durante el año fiscal anterior es inferior a estos umbrales.
La siguiente tabla muestra los niveles máximos de renta de la unidad de convivencia para ser elegible para el Ingreso Mínimo Vital. Para optar únicamente al Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI) los límites de renta son más amplios.
El umbral de renta es también el nivel de renta garantizada que tendrán las unidades de convivencia, recibiendo como prestación en concepto de Ingreso Mínimo Vital la diferencia entre este umbral y sus ingresos.LÍMITE DE INGRESOS PARA PERCIBIR EL IMV
UNIDAD DE CONVIVENCIA Ingresos mensuales (€/mes) Ingresos anuales (€/año) Un adulto solo 604 7.251 Un adulto y un menor 785 9.426 Un adulto y dos menores 967 11.601 Un adulto y tres menores 1.148 13.776 Un adulto y cuatro o más menores 1.329 15.951 Dos adultos 785 9.426 Dos adultos y un menor 967 11.601 Dos adultos y dos menores 1.148 13.776 Dos adultos y tres o más menores 1.329 15.951 Tres adultos 967 11.601 Tres adultos y un menor 1.148 13.776 Tres adultos y dos o más menores 1.329 15.951 Cuatro adultos 1.148 13.776 Cuatro adultos y un menor 1.329 15.951 Otros 1.329 15.951 El patrimonio neto de la unidad de convivencia también será evaluado, excluyendo la vivienda habitual. La siguiente tabla muestra los niveles máximos de patrimonio neto de la unidad de convivencia para ser elegible para el Ingreso Mínimo Vital o para el Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI).
LÍMITE DE PATRIMONIO PARA PERCIBIR EL IMV
UNIDAD DE CONVIVENCIA LIMITE DE PATRIMONIO EN € PARA RECIBIR EL IMV (TAMBIÉN CAPI) Un adulto solo 21.752 Un adulto y un menor 28.277 Un adulto y dos menores 34.803 Un adulto y tres menores 41.328 Un adulto y cuatro o más menores 47.854 Dos adultos 28.277 Dos adultos y un menor 34.803 Dos adultos y dos menores 41.328 Dos adultos y tres o más menores 47.854 Tres adultos 34.803 Tres adultos y un menor 41.328 Tres adultos y dos o más menores 47.854 Cuatro adultos 41.328 Cuatro adultos y un menor 47.854 Otros 47.854
Algunas prestaciones e ingresos están exentos del cómputo de renta y patrimonio. Puedes consultar aquí las reglas detalladas para el cómputo de ingresos y de patrimonio. -
La cuantía a percibir en concepto de Ingreso Mínimo Vital será la diferencia entre la renta garantizada y los ingresos de las personas que formen la unidad de convivencia.
Además de las cuantías indicadas se abonará mensualmente un Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI) por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia. -
El cambio en las circunstancias personales de la persona beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital, o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia, podrá suponer la modificación de la cuantía de la prestación económica mediante la revisión correspondiente por el INSS. La cuantía de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año.
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Para solicitar el Ingreso Mínimo Vital hay dos opciones:
- Si no dispone de certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve podrá utilizar el servicio habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para su solicitud sin certificado. Además, deberá adjuntar sus documentos identificativos y la documentación necesaria para resolver la solicitud.
- Si dispones de certificado electrónico o usuario y contraseña en Cl@ve lo puedes solicitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social y seleccionando el método de autenticación. Tiene la opción de utilizar este servicio con la ayuda de una persona que disponga de certificado electrónico o cl@ve y que actuará en calidad de representante.
En este video tutorial te explicamos cómo solicitarlo.
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El 1 de enero de 2023 entró en vigor el incentivo al empleo del Ingreso Mínimo Vital.
Es un mecanismo que garantiza que aquellos titulares del Ingreso Mínimo Vital que se incorporen al mercado de trabajo incrementen su renta disponible.
Para ilustrarlo, pongamos un ejemplo. Consideremos una unidad de convivencia que cobra una prestación de 500€ al mes por Ingreso Mínimo Vital. Supongamos que el beneficiario aumenta sus ingresos laborales por un valor de 100€ al mes. Antes de la entrada en vigor del incentivo al empleo, la cuantía de su prestación hubiese disminuido en 100 €, de manera que hubiese pasado a cobrar 400€ de Ingreso Mínimo Vital y su renta total disponible no hubiese aumentado. Con la entrada en vigor del incentivo al empleo, la prestación no disminuye y seguiría cobrando los 500€ de prestación y sus nuevos ingresos laborales de 100€.
Con el incentivo del empleo, los incrementos de la renta inferiores al 60% de la renta garantizada para la Unidad de Convivencia a la que corresponda no afectarán a la cuantía de la prestación.
Supongamos que el ejemplo anterior corresponde a una unidad de convivencia de dos adultos y dos menores. Esta unidad tiene para 2024 una renta garantizada de 966€ mensuales. Incrementos en sus ingresos con respecto al año anterior inferiores a 579 €, es decir el 60% de su renta garantizada, no conllevarán una reducción de la prestación. Incrementos en sus ingresos entre 579 € y 966 € conllevarán una reducción en su prestación en función de la cuantía del incremento, de si los adultos de la unidad de convivencia trabajaban antes o no, así como de otras características del hogar.
Si percibes el Ingreso Mínimo Vital, en este simulador puedes comprobar la variación de la cuantía en caso de que haya cambios en tus ingresos por trabajo.
PREGUNTAS FRECUENTES
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Sí, es compatible con otros ingresos tanto si trabajas por cuenta ajena como si eres trabajador autónomo mientras no superes el importe de la renta garantizada.
Lo mejor es verlo con un ejemplo: si un hogar de dos adultos y un menor tiene derecho a 967 euros y sus ingresos mensuales son de 300 euros, la prestación mensual que recibirá sería de 667 euros para completar esa renta.
Además, para calcular la renta garantizada, no cuentan las ayudas para el estudio; las ayudas para la vivienda, tanto para alquiler como adquisición; ni la pensión de alimentos a favor de los hijos. -
Tienes que saber si tus ingresos anuales superan la renta garantizada anual. La situación de vulnerabilidad se determina teniendo en cuenta los ingresos que percibiste el año pasado. También lo puedes solicitar si durante el tiempo transcurrido del año actual se han obtenido ingresos que, en términos anuales, estarían por debajo de esta cifra. En estos casos, cuando se tengan los datos de todo el año se llevará a cabo un ajuste de la prestación en función de los ingresos reales.
Puedes verlo en este Simulador.
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El Ingreso Mínimo Vital tiene carácter indefinido, lo puedes seguir recibiendo mientras sigas cumpliendo los requisitos. La Seguridad Social se encarga de comprobar de manera regular que tú o tu unidad familiar seguís cumpliendo los requisitos de la prestación.
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Es un pago mensual y se recibe por transferencia bancaria a una cuenta del titular de la prestación.