Entidades colaboradoras - Migraciones
Entidades colaboradoras
Los servicios y actuaciones en el ámbito de la protección internacional pueden ser prestados, por entidades especializadas, previo el oportuno procedimiento de autorización gestionado por la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional por el que se comprueba el cumplimiento de los requisitos del artículo 5 y 6 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio.
A partir del 1 de enero de 2023, los servicios y actuaciones a prestar por estas entidades se gestionan, con carácter estructural, a través de acción concertada. Solo aquellas entidades están autorizadas pueden prestas servicios y actuaciones en el Sistema de acogida de protección temporal e internacional.
La solicitud para autorizar la prestación de servicios y actuaciones en el Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, mediante acción concertada, debe remitirse a través de la Acción Concertada de Protección Internacional (Sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones).
Una vez acreditados los requisitos, las entidades solicitantes podrán obtener una autorización de acción concertada por una duración de entre dos y cuatro años, la cual puede ser prorrogada por mutuo acuerdo de las partes por el mismo periodo del acuerdo inicial.
En la actualidad, las entidades autorizadas son:
Para cualquier consulta sobre acción concertada puede dirigirse a accionconcertada.pi@inclusion.gob.es