Hoja 23 - Autorización de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada - Migracions
Hoja 23 - Autorización de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada
* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Última actualización: mayo de 2025
Índice de contenidos
- Tipo de Autorización
- Normativa básica
- Requisitos
- Documentación exigible
- Procedimiento
- Prórroga
- Renovación
- Cambio de empleador
- Llamamientos
TIPO DE AUTORIZACIÓN
Se halla en situación de residencia y trabajo para actividades de temporada la persona extranjera mayor de dieciséis años autorizada a residir en España y a ejercer actividades laborales por cuenta ajena por periodos máximos de nueve meses en un año natural, durante el periodo de vigencia de la autorización, para ejercer una actividad de temporada.
Las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada tendrán una duración de cuatro años y se concederán para un único empleador, sin perjuicio de las especificidades que se puedan establecer en los supuestos de concatenación, prórrogas del periodo de actividad y cambios de empleador.
NORMATIVA BÁSICA
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 36, 38, 40 y 42).
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 100 a 112)
REQUISITOS
- Los trabajadores:
- No hallarse ni residir en España.
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadano de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Compromiso de retorno a su país de origen una vez finalizada la relación laboral.
- Cumplir las normas vigentes sanitarias, de régimen interior y convivencia en explotaciones y alojamientos o de riesgos laborales.
- Poseer los certificados o licencias administrativas que, en su caso, se exijan para el desarrollo de una actividad profesional regulada según la normativa sectorial aplicable.
- Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión
- Durante el primer año de la autorización se requerirá, para la entrada en España el visado de residencia y trabajo para actividades de temporada. En cada año sucesivo a aquel en que se hubiera concedido la autorización, la persona titular de la autorización deberá, si se cumplen todos los requisitos, ser llamada de nuevo por el empresario, en el marco del contrato de trabajo celebrado.
- Los empleadores:
- Se requerirá que la situación nacional de empleo permita la contratación de las personas trabajadoras extranjeras conforme al artículo 75 del Reglamento.
- Formalizar por escrito un contrato fijo-discontinuo que contenga, como mínimo información sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo, y, todas aquellas otras que la normativa laboral establezca para el tipo de contrato correspondiente y, en concreto, el lugar y el tipo de trabajo; la duración de temporada; las horas de trabajo y la fecha de inicio del trabajo.
- Indicar el periodo de actividad previsto para el primer año de la autorización plurianual y, en su caso, las concatenaciones contractuales.
- Asumir el coste del viaje de llegada a España desde el país de origen de la contratación y los desplazamientos entre el punto de llegada y el alojamiento.
- Suscribir un seguro que cubra la asistencia sanitaria de la persona trabajadora desde la fecha de inicio del viaje a España hasta aquella en que se produzca el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- Hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Contar con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente a la persona trabajadora.
- Poner a disposición de la persona trabajadora un alojamiento adecuado que reúna las condiciones previstas en la normativa en vigor, así como en las recomendaciones sanitarias, debiendo quedar garantizada, en todo caso, la habitabilidad e higiene adecuada del alojamiento.
- Aportar el compromiso de retorno firmado por la persona extranjera.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-06) ,debidamente cumplimentado y firmado por el empleador, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.
- Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
- Si se trata de un empresario individual: copia del NIF o NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
- Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
- Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
- Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
- Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
- Copia del contrato de trabajo, en modelo oficial establecido.
- Documentos acreditativos de los medios económicos, materiales o personales de los que dispone el empleador para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato firmado con la persona trabajadora extranjera.
- Declaración responsable de la persona trabajadora donde acredite el compromiso de retorno, de cumplir las normas vigentes sanitarias, de régimen interior y convivencia en explotaciones y alojamientos o de riesgos laborales durante toda la vigencia de la autorización.
- Certificación de los Servicios Públicos de Empleo de la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto de trabajo.
- Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor de la persona trabajadora extranjera.
- Documentación acreditativa de puesta a disposición de la persona trabajadora de un alojamiento adecuado.
OTRA DOCUMENTACIÓN NO OBLIGATORIA A APORTAR POR EL EMPLEADOR/A:
- Acreditación de información al trabajador de derechos y obligaciones.
- Prueba de seguro de asistencia sanitaria.
- Compromiso de organizar viajes y desplazamientos.
- Solvencia económica de la empresa.
- Otros documentos
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Información sobre traducción y legalización de los documentos.
PROCEDIMIENTO
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.
Hoja informativa sobre sujetos legitimados
- Lugar de presentación:
- Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio).
Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.
- Plazo de presentación: las solicitudes se deberán presentar con una antelación mínima de dos meses al inicio de la actividad laboral prevista.
- Tasas correspondientes: se devengarán en el momento de presentación de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles:
- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.3. “autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y/o propia (incluidas actividades de temporada): a abonar por la persona trabajadora extranjera.
- Modelo 790 código 062, epígrafe 3.4.1 “autorización de trabajo inicial, trabajo para actividades de temporada”: a abonar por el empleador siempre que la autorización de trabajo tenga una duración igual o superior a seis meses.
El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página.
- Plazo de resolución de la solicitud: un mes a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días naturales desde su publicación, se dará por notificada).
- En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación de la resolución para solicitar el correspondiente visado ante la Oficina Consular española competente.
- La Misión Diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de un mes.
- Notificada la concesión del visado de residencia y trabajo de temporada, en su caso, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado y se producirá el archivo del expediente.
- El visado incorporará la autorización de residencia y trabajo, cuya vigencia comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, que constará en el pasaporte o título de viaje.
- El empleador deberá proceder al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo máximo de tres días desde la entrada en España de la persona trabajadora.
- En el plazo de un mes desde el alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, la persona extranjera deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, personalmente en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.
La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente enlace:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34
- Una vez concluido el período de prestación de servicios, el trabajador deberá retornar a su país de origen, y presentarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular que le expidió en visado en el plazo de un mes desde el término de su autorización de trabajo en España. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de autorización para trabajar, durante los tres años siguientes al término de la autorización concedida.
PRÓRROGA
- El periodo de actividad laboral anual podrá verse prorrogado cuando las personas titulares de la autorización finalicen su relación con el empleador que las contrató.
- La prórroga podrá ser con el mismo o distinto empleador, para el mismo o diferente ámbito geográfico, pero referida siempre a la misma ocupación y sector.
- Se admiten prórrogas sucesivas si no superan los nueve meses en el periodo de actividad laboral y hay continuidad entre la finalización de la primera y el inicio de la segunda o sucesivas
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador, personalmente, o a través de representación.
- Lugar de presentación:
- Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio).
Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.
- Documentación exigible:
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-06), debidamente cumplimentado y firmado por el empleador, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.
- En su caso, documentos que acrediten la prórroga con distinto empleador.
- Tasas correspondientes: se devengarán en el momento de presentación de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles:
- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.2.3. “renovación o prórroga de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y propia”: abonar por la persona trabajadora extranjera.
- Modelo 790 código 062, epígrafe 3.4.2 “renovación autorización trabajo para actividades de temporada”: a abonar por el empleador.
El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página.
- Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días naturales desde su publicación, se dará por notificada).
RENOVACIÓN
- Las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada podrán renovarse tras la finalización de su vigencia, por iguales períodos de cuatro años.
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el mismo empresario u otro siempre que cumpla con los requisitos establecidos.
- La renovación deberá referirse al mismo sector de actividad, pero se podrá cambiar la ocupación y el ámbito geográfico.
- Lugar de presentación:
- Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio).
Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.
- Documentación exigible:
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-06) ,debidamente cumplimentado y firmado por el empleador, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.
- Pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción completos, válidos y en vigor de la persona extranjera.
- Contrato de trabajo, en modelo oficial establecido, firmado por la persona trabajadora y empleador/a.
- Declaración responsable de la persona trabajadora donde acredite el compromiso de retorno.
- Documentación acreditativa de puesta a disposición de la persona trabajadora de un alojamiento adecuado.
- Plazo de resolución de la solicitud: un mes. contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.(Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días naturales desde su publicación, se dará por notificada).
- En el plazo máximo de un mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la autorización temporal de residencia y trabajo, la persona trabajadora solicitará el correspondiente visado ante la Oficina Consular española competente.
- El empleador deberá proceder al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo máximo de tres días desde la entrada en España de la persona trabajadora.
- Se permitirá a la persona trabajadora permanecer en España hasta que se haya adoptado una decisión sobre la solicitud, siempre que ésta se haya presentado dentro del período de validez de dicha autorización, no haya sido por causas imputables al trabajador y no haya expirado el periodo de nueve meses de actividad por año natural.
- Tasas correspondientes de residencia y trabajo: se devengarán en el momento de presentación de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles:
- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.2.3 “renovación o prórroga de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y propia”: a abonar por la persona trabajadora extranjera.
- Modelo 790 código 062, epígrafe 3.4.2. “renovación autorización de trabajo para actividades de temporada”: a abonar por el empleador.
El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página.
CAMBIO DE EMPLEADOR
- Se autorizará el cambio de empleador de la persona trabajadora transcurridos tres meses de actividad laboral de cada llamamiento.
- Plazo de solicitud: El nuevo empleador deberá solicitarlo antes de la finalización del periodo de actividad acordado con el anterior empresario.
- Lugar de presentación:
- Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio).
Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.
- Se exigirá el mantenimiento de todos los requisitos establecidos en la autorización inicial.
- La actividad podrá ser en diferente ámbito geográfico y ocupación siempre y cuando lo permita la situación nacional de empleo en el mismo sector.
- Supuestos de camio de empleador:
- Incumplimiento grave por parte del empleador de las obligaciones establecidas en el contrato de trabajo. En este supuesto, la persona trabajadora tendrá un plazo de tres meses desde que se constaten indicios suficientes de la existencia del grave incumplimiento para buscar un nuevo empleador o presentar una solicitud de nueva autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada o una inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena.
- Circunstancias sobrevenidas. persona extranjera o la persona empleadora que solicitó la autorización deberán comunicar tales circunstancias a la Oficina de Extranjería, en un plazo máximo de quince días. Dicha comunicación abrirá un plazo de un mes en el que un segundo empleador deberá dirigirse a la Oficina de Extranjería para comunicar su voluntad del cambio en la posición del anterior.
- Documentación exigible:
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-06) ,debidamente cumplimentado y firmado por el empleador, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.
- Pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción completos, válidos y en vigor de la persona extranjera.
- Cif y escritura de constitución como persona jurídica.
- Contrato de trabajo, en modelo oficial establecido, firmado por la persona trabajadora y empleador/a.
- Plazo de resolución: quince días. Se entenderá desestimada la resolución de no resolverse en plazo la solicitud.
- Se permitirá a la persona trabajadora permanecer en España hasta que se haya adoptado una decisión sobre la solicitud, siempre que ésta se haya presentado dentro del período de validez de dicha autorización, no haya sido por causas imputables al trabajador y no haya expirado el periodo de nueve meses de actividad por año natural.
- Tasas correspondientes: se devengarán en el momento de presentación de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.2 “renovación o prórroga de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y propia”: a abonar por la persona trabajadora extranjera.
- Modelo 790 código 062, epígrafe 3.4.2. “renovación autorización trabajo para actividades de temporada”: a abonar por el empleador.
El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página.
LLAMAMIENTOS
- Plazo de solicitud: A antelación mínima de tres meses al inicio de la actividad laboral salvo causa motivada,
- El nuevo periodo de actividad no podrá ser superior a nueve meses. Los términos de la actividad deberán ser los mismos previstos en la autorización, salvo que hubiera habido un cambio de empleador en cuyo caso el llamamiento será hecho por el nuevo empresario para la actividad aprobada con el cambio.
- Lugar de presentación:
- Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio).
Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.
- Plazo de resolución: un mes desde la presentación de la solicitud, si no procede la extinción de la autorización. Se entenderá estimada la resolución de no resolverse en plazo la solicitud.
- Documentación exigible:
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-06) ,debidamente cumplimentado y firmado por el empleador, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.
- Pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción completos, válidos y en vigor de la persona extranjera.
- Comunicación del llamamiento.
- La presentación de la tarjeta de identidad de extranjero junto a la referida resolución sobre el llamamiento serán documentos suficientes para solicitar la entrada en territorio español.
- Durante la vigencia de la autorización, deberá ir acompañada del correspondiente pasaporte o documento valido para la entrada en el territorio nacional.