Renovación de pensiones

AVISO:

  • RENOVACIÓN BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES POR RAZÓN DE NECESIDAD
  • RENOVACIÓN BENEFICIARIOS PENSIÓN ASISTENCIAL POR ANCIANIDAD PARA ESPAÑOLES DE ORIGEN RETORNADOS (Real Decreto 8/2008, de 11 de enero)
  • RENOVACIÓN BENEFICIARIOS PRESTACIÓN ECONÓMICA “NIÑOS DE LA GUERRA” (Ley 3/2005 de 18 de marzo)

Se recuerda que los beneficiarios de estas prestaciones económicas están obligados a solicitar todos los años, entre el 1 de julio y el 30 de noviembre, la renovación para el año siguiente, para mantener su derecho a esta pensión.

*Si no se solicita la renovación, el derecho queda automáticamente extinguido desde el 1 de enero.

Formularios:

Otra documentación: Además, será necesario adjuntar toda aquella documentación que acredite su actual situación económico familiar de convivencia:

  • Ingresos personales y de los miembros de la unidad familiar.
  • Certificados acreditativos, en su caso, relacionados con cambios de domicilio, cuenta bancaria y demás situaciones.

Obligación beneficiarios: Se recuerda que, de acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, los beneficiarios de la prestación, vendrán obligados a comunicar, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, recursos económicos propios o ajenos computables y cuantos otros puedan tener incidencia en la conservación o cuantía de aquélla.

Lugares de presentación:

  • en el Área de Trabajo de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en su provincia de residencia en España,
  • en el Registro Auxiliar del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sito en José Abascal 39,
  • a través del Registro de su Ayuntamiento, donde podrá solicitar la ayuda de los Servicios Sociales,
  • mediante correo postal certificado, a esta dirección:

    Servicio de Pensiones
    Subdirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno
    C/José Abascal, 39.
    28003 – Madrid

  • a través de sede electrónica,
  • además de en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de las renovaciones de las Prestaciones por Razón de Necesidad y de los Niños de la Guerra en el Exterior, se aconseja consultar previamente a la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social competente.