Renovación de pensiones - Ciudadania Española en el Exterior
Renovación de pensiones
AVISO:
- RENOVACIÓN BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES POR RAZÓN DE NECESIDAD
- RENOVACIÓN BENEFICIARIOS PENSIÓN ASISTENCIAL POR ANCIANIDAD PARA ESPAÑOLES DE ORIGEN RETORNADOS (Real Decreto 8/2008, de 11 de enero)
- RENOVACIÓN BENEFICIARIOS PRESTACIÓN ECONÓMICA “NIÑOS DE LA GUERRA” (Ley 3/2005 de 18 de marzo)
Se recuerda que los beneficiarios de estas prestaciones económicas están obligados a solicitar todos los años, entre el 1 de julio y el 30 de noviembre, la renovación para el año siguiente, para mantener su derecho a esta pensión.
*Si no se solicita la renovación, el derecho queda automáticamente extinguido desde el 1 de enero.
Formularios:
- Cumplimentar el formulario de “renovación”:
- Prestaciones por razón de necesidad (residentes en el exterior)
- Prestación Económica (Ancianidad e Incapacidad) – Renovación
- Pensión asistencial para retornados (residentes en España)
- Pensión Asistencial por Ancianidad para Españoles de Origen Retornados – Renovación
- Prestación para “Niños de la Guerra”
- Residentes en España – Renovación
- Residentes en el Exterior – Renovación
- Prestaciones por razón de necesidad (residentes en el exterior)
- Cumplimentar la “Declaración responsable sobre Fe de Vida e Ingresos”:
- Prestaciones por razón de necesidad (residentes en el exterior)
- Prestación Económica (Ancianidad e Incapacidad) - Declaración Responsable (solicitud o renovación)
- Pensión asistencial para retornados (residentes en España)
- Pensión Asistencial por Ancianidad para Españoles de Origen Retornados – Declaración Responsable sobre Fe de Vida e Ingresos (renovación)
- Prestación para “Niños de la Guerra”
- Residentes en España – Declaración responsable (solicitud o renovación)
- Residentes en el Exterior – Declaración responsable (solicitud o renovación)
- Prestaciones por razón de necesidad (residentes en el exterior)
- Una “Fe de vida y Estado” expedida por un Registro Civil.
Otra documentación: Además, será necesario adjuntar toda aquella documentación que acredite su actual situación económico familiar de convivencia:
- Ingresos personales y de los miembros de la unidad familiar.
- Certificados acreditativos, en su caso, relacionados con cambios de domicilio, cuenta bancaria y demás situaciones.
Obligación beneficiarios: Se recuerda que, de acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, los beneficiarios de la prestación, vendrán obligados a comunicar, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, recursos económicos propios o ajenos computables y cuantos otros puedan tener incidencia en la conservación o cuantía de aquélla.
Lugares de presentación:
- en el Área de Trabajo de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en su provincia de residencia en España,
- en el Registro Auxiliar del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sito en José Abascal 39,
- a través del Registro de su Ayuntamiento, donde podrá solicitar la ayuda de los Servicios Sociales,
- mediante correo postal certificado, a esta dirección:
Servicio de Pensiones
Subdirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno
C/José Abascal, 39.
28003 – Madrid - a través de sede electrónica,
- además de en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de las renovaciones de las Prestaciones por Razón de Necesidad y de los Niños de la Guerra en el Exterior, se aconseja consultar previamente a la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social competente.