Hoja 28 Ter. Autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario - Migracións
Hoja 28 Ter. Autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario
* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Última actualización: 26 abril de 2026
Índice de contenidos
- Tipo de Autorización
- Normativa básica
- Requisitos
- Documentación exigible
- Procedimiento
- Supuesto de personas extranjeras que tengan hijos menores de edad o mayores que tengan una discapacidad
- Modificación o prórroga
TIPO DE AUTORIZACIÓN
Es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario que se podrá conceder a aquellas personas extranjeras que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026, siempre que cumplan los requisitos previstos en la Disposición Adicional Vigesimoprimera del RD 1155/2024, de 19 de noviembre.
NORMATIVA BÁSICA
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 31.3)
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (DT21ª).
- Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se establecen las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas en materia de extranjería
REQUISITOS
- Ser mayor de edad.
- Encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026 y en el momento de presentación de la solicitud de la autorización de residencia.
- No ser titular de una autorización de estancia o residencia.
- No ostentar la condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.
- No ser ni haber sido titular de una autorización de residencia obtenida conforme a la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal.
- Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores en el momento de presentar la solicitud de autorización de residencia. Podrá acreditarse mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar su identidad.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos existentes en el ordenamiento español.
Con carácter excepcional, si la persona interesada acreditase haber solicitado el certificado de antecedentes penales de las autoridades del país de origen o de aquellos donde hubiera residido durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrada en España, y hubiera transcurrido un mes sin haberlo recibido, la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería solicitará al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que recabe, por vía diplomática, a través de las Misiones Diplomáticas de España, de la autoridad competente del país o países correspondientes, el certificado de antecedentes penales o documento equivalente. Para ello tendrá que presentar el Anexo I-1 y el Anexo I-2 adjunto al formulario.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
Nota: LAS PERSONAS EXTRANJERAS QUE SOLICITEN UNA AUTORIZACIÓN Y CAREZCAN DE NIE, NO DEBEN PROCEDER AL ABONO DE LA TASA 790-CÓDIGO 52 HASTA QUE LE SEA REQUERIDA CON LA COMUNICACIÓN DE ADMISIÓN A TRÁMITE DE SU SOLICITUD
Además, deberá acreditar el cumplimiento de al menos uno de los siguientes requisitos:
- Haber trabajado por cuenta ajena o por cuenta propia, durante su permanencia en España o acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena, presentando una oferta de trabajo, o por cuenta propia, a través de la presentación de una declaración responsable, presentada a través de modelo específico incorporado a la solicitud.
- A efectos de contratación laboral, se admitirán todas las modalidades contractuales previstas en la normativa sectorial vigente, siempre que se acredite que el contrato o la suma de contratos tengan una duración superior a noventa días en un año.
- Permanecer en España junto con su unidad familiar, siempre que esté compuesta por hijas e hijos menores de edad o mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades o ascendientes de primer grado con los que convivan.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada por las entidades competentes en materia de asistencia social o aquellas entidades u organizaciones sindicales inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería, mediante certificación emitida en el modelo incorporado como Anexo II en la solicitud.
Nota: En los supuestos en los que estas personas tengan ascendientes de primer grado, cónyuge o pareja registrada que formen parte de la unidad de convivencia podrán solicitar la autorización prevista en esta disposición simultáneamente y se resolverá de manera simultánea. Todos ellos deberán cumplir los requisitos establecidos en este apartado.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
SE RECOMIENDA LA APORTACIÓN DE CUALQUIER DOCUMENTACIÓN PREVIA DEL SOLICITANTE QUE ACREDITE SU ESTANCIA EN TERRITORIO NACIONAL, AUNQUE SEA DENEGATORIA, LO QUE PERMITIRÍA AGILIZAR LA TRAMITACIÓN DE SU AUTORIZACIÓN: Solicitudes previas, acuerdos de devolución, certificados de estancia en Centros Temporales de Internamiento, Cartas de Invitación, denegaciones de solicitudes de protección internacional previas, expedientes de expulsión por estancia irregular…
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX -32), debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
1. ARRAIGO EXTRAORDINARIO CON ACTIVIDAD LABORAL
- Copia completa del pasaporte, en vigor o caducado, cédula de inscripción en vigor o caducada o título de viaje, reconocido como válido en España, en vigor o caducado (todas sus hojas).
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Documentación acreditativa de la permanencia en territorio nacional cinco meses ininterrumpidos antes del 1 de enero de 2026.
- Documentación acreditativa de haber tenido actividad laboral, oferta de empleo o declaración responsable que acredite que va a realizar actividad por cuenta propia.
- Documentación acreditativa de encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026 así como de la permanencia en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud.
- En su caso, informe sobre escolarización de menores a cargo en España.
- Justificante del abono de la tasa correspondiente.
Se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles:
- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1 “Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo (segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo o familiar)”: a abonar por la persona extranjera.
El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página
2. ARRAIGO EXTRAORDINARIO POR PERMANECER JUNTO CON SU UNIDAD FAMILIAR
- Copia completa del pasaporte, en vigor o caducado, cédula de inscripción en vigor o caducada o título de viaje, reconocido como válido en España, en vigor o caducado (todas sus hojas).
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Documentación acreditativa de la permanencia en territorio nacional cinco meses ininterrumpidos antes del 1 de enero de 2026.
- Documentación acreditativa del vínculo familiar.
- Documentación acreditativa de convivencia con la unidad familiar.
- Documentación acreditativa de encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026 así como de la permanencia en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud.
- Justificante del abono de la tasa correspondiente.
Se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles:
- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1 “Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo (segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo o familiar)”: a abonar por la persona extranjera.
El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página
3. ARRAIGO EXTRAORDINARIO EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
- Copia completa del pasaporte, en vigor o caducado, cédula de inscripción en vigor o caducada o título de viaje, reconocido como válido en España, en vigor o caducado (todas sus hojas).
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Documentación acreditativa de encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026 así como de la permanencia en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud.
- Documentación acreditativa de la permanencia en territorio nacional cinco meses ininterrumpidos antes del 1 de enero de 2026.
- Certificado de la autoridad competente o entidad colaboradora que acredite la situación de vulnerabilidad (Adjuntar Anexo II).
- Justificante del abono de la tasa correspondiente.
Se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles:
- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1 “Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo (segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo o familiar)”: a abonar por la persona extranjera.
El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Información sobre traducción y legalización de los documentos.
PROCEDIMIENTO
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la persona extranjera personalmente, o su representante en los términos previstos en el art. 197.4 de este Reglamento.
Hoja informativa sobre sujetos legitimados.
Lugar de presentación:
- Presencialmente, ante las oficinas públicas de la provincia en la que resida que estén habilitadas para ello. Se han habilitado determinadas oficinas públicas en todo el territorio nacional, entre ellas oficinas de Correos, oficinas de la Seguridad Social y oficinas de extranjería, para la presentación de las solicitudes.
- Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio).
Información sobre Regularización Extraordinaria para Personas Migrantes
Plazo de presentación de solicitudes:
- Telemático: desde el 16 de abril
- Presencial: desde el 20 de abril
Plazo máximo de resolución y notificación: tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin notificación se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Nota: Es importante que la persona interesada mantenga actualizado su domicilio a efectos de notificaciones, ya que en caso de que ésta resulte infructuosa, se empleará la vía edictal.
Efectos: Desde la comunicación del inicio del procedimiento administrativo, se autorizará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y, en caso de que se encuentre en edad laboral, a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad.
La concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo extraordinario (Disposición Adicional Vigesimoprimera) tendrá una vigencia de un año y habilitará a sus titulares a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad, siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo.
La denegación de la solicitud supondrá la automática pérdida de la habilitación provisional para trabajar sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. En todo caso, si la persona extranjera habilitada provisionalmente trabaja por cuenta ajena, una vez notificada la resolución del procedimiento, deberá poner inmediatamente en conocimiento de la persona empleadora el sentido de la misma.
En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.
La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente enlace: https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34
SUPUESTO DE PERSONAS EXTRANJERAS QUE TENGAN HIJOS
Cuando la persona solicitante tenga hijas o hijos menores de edad, o mayores con discapacidad que requieran apoyo, podrán solicitar simultáneamente una autorización de residencia para ellos conforme a lo previsto en los artículos 159 o 160 del Reglamento de Extranjería, resolviéndose ambas solicitudes de manera conjunta.
Durante el periodo de vigencia de esta medida se aplicarán determinadas flexibilizaciones:
- En las autorizaciones previstas en el artículo 159, se exime del requisito de presentar la solicitud dentro de los seis meses posteriores al nacimiento.
- En las autorizaciones previstas en el artículo 160, se exime del requisito de permanencia previa de dos años, así como de la acreditación de medios económicos y vivienda adecuados exigidos para la reagrupación familiar. No obstante, deberá acreditarse que la persona extranjera menor de edad ha permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud.
Estas autorizaciones se concederán teniendo en cuenta el interés superior del menor y tendrán una vigencia de cinco años, conforme a lo previsto en la normativa aplicable a menores extranjeros. Asimismo, esta flexibilización también podrá aplicarse a hijos e hijas cuyos progenitores sean titulares de una autorización de residencia, siempre y cuando se solicite las autorizaciones previstas en los artículos 159 o 160 hasta el 30 de junio de 2026.
NOTA: Ver hojas informativas 41 y 42
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX -32) , debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
1. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL DEL MENOR EXTRANJERO ACOMPAÑADO NACIDO EN ESPAÑA, HIJO O TUTELADO DE RESIDENTE (Art. 159).
- Copia completa del pasaporte, en vigor o caducado, cédula de inscripción en vigor o caducada o título de viaje, reconocido como válido en España, en vigor o caducado (todas sus hojas).
- Documentación acreditativa del vínculo familiar
- Documentación acreditativa de la representación legal del menor (Certificado de nacimiento o tutela).
2. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL DEL MENOR EXTRANJERO ACOMPAÑADO NO NACIDO EN ESPAÑA, HIJO O TUTELADO DE RESIDENTE (Art. 160).
- Copia completa del pasaporte, en vigor o caducado, cédula de inscripción en vigor o caducada o título de viaje, reconocido como válido en España, en vigor o caducado (todas sus hojas).
- Documentación acreditativa del vínculo familiar
- Documentación acreditativa de la representación legal del menor (Certificado de nacimiento o tutela).
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Información sobre traducción y legalización de los documentos.