Hoja 16 - Autorización de residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo - Migrations
Hoja 16 - Autorización de residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo
* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Última actualización: mayo de 2025
Índice de contenidos
- Tipo de Autorización
- Normativa básica
- Requisitos
- Documentación exigible
- Procedimiento Actividades exceptuadas y su acreditación
- Prórroga
TIPO DE AUTORIZACIÓN
Es el reconocimiento de la excepción de la autorización de trabajo en la realización de una determinada actividad lucrativa, laboral o profesional, siempre que la duración prevista de la actividad sea superior a noventa días naturales.
En el supuesto de que la persona extranjera no sea residente en España y la duración prevista de la actividad no sea superior a noventa días naturales, deberá solicitar, cualquiera que sea su nacionalidad, el correspondiente visado de estancia ante la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida. Le será tramitado un visado de estancia de corta duración acreditando que reúne las condiciones para su inclusión en los supuestos que se describen a continuación.
NORMATIVA BÁSICA
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 41).
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 88 y 89).
REQUISITOS
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
- La acreditación de encontrarse en alguno de los supuestos de excepción de la autorización de trabajo.
- Abona la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX -09), debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera o su representante legal en caso de ser menor de edad.
- Documentación referida al trabajador:
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de un año.
- Documentación acreditativa del supuesto de excepción a la autorización de trabajo.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Certificado médico.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Información sobre traducción y legalización de los documentos.
PROCEDIMIENTO
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la persona extranjera personalmente.
- Lugar de presentación:
- Si el procedimiento es iniciado desde fuera de España:
- Presencialmente, en la Misión Diplomática u Oficina Consular española correspondiente a su lugar de residencia.
Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.
- Presencialmente, en la Misión Diplomática u Oficina Consular española correspondiente a su lugar de residencia.
- Si el procedimiento es iniciado desde España:
- Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se inicie la actividad.
- Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio).
- Si el procedimiento es iniciado desde fuera de España:
-
Tasa correspondiente: se devengará en el momento de presentación de la solicitud y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles:
- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.4. “autorización inicial de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo”: a abonar por la persona extranjera
El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página.
- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.4. “autorización inicial de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo”: a abonar por la persona extranjera
- Plazo de resolución de la solicitud:
- Si la solicitud se inicia desde España: Dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días naturales desde su publicación, se dará por notificada).
-
Si la solicitud se presenta ante la Oficia Consular: 15 días. Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido respuesta, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
- Una vez concedido el visado de residencia con la excepción a la autorización de trabajo, el visado deberá ser recogido por el solicitante en el plazo de un mes desde la notificación. En caso de no hacerlo así, se entenderá que ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del procedimiento.
- Una vez recogido el visado, la persona extranjera deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del mismo, que no será superior a tres meses. Si la autorización tiene una vigencia superior a seis meses, en el plazo de un mes a contar desde la entrada en España, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.
La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente enlace:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34
ACTIVIDADES EXCEPTUADAS Y SU ACREDITACIÓN
Quedan expresamente excluidos de este artículo los seminaristas y personas en preparación para el ministerio religioso, así como las personas vinculadas con una orden religiosa en la que aún no hayan profesado.
- Técnicos, investigadores y científicos, invitados o contratados por el Estado, las Comunidades Autónomas, universidades, entes locales u organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por los anteriores.
- Dirigido a: personas extranjeras que por sus conocimientos, especialización, experiencia o prácticas científicas sean invitados o contratados por una de las Administraciones citadas para el desarrollo de una actividad o programa técnico, científico o de interés general.
- Se acredita: presentando invitación o contrato de trabajo suscrito por quien tenga atribuida la competencia o la representación legal correspondiente del órgano, donde conste la descripción del proyecto y el perfil profesional requerido.
- Los profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española.
- Dirigido a: docentes extranjeros que sean invitados o contratados por una universidad española para desarrollar tareas docentes, de investigación o académicas.
- Se acredita: presentando la invitación o contrato de trabajo para el ejercicio de las actividades mencionadas, suscrito por quien tenga atribuida la representación legal de la universidad española.
- Personal directivo, docente o investigador de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados o privadas de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas. Los estudios, programas, títulos o diplomas expedidos deberán tener validez y ser reconocidos por los países de los que dependan.
- Se acredita: presentando la documentación que justifique la validez en el país de origen de los títulos o diplomas expedidos en España, del contrato de trabajo, o designación para el ejercicio de actividades de las actividades. Y, en el caso de las entidades privadas, también de la documentación que justifique su reconocimiento oficial en España.
- Funcionarios civiles o militares de Administraciones estatales extranjeras en actividades en virtud de acuerdos de cooperación con una Administración española.
- Se acredita: con la presentación del certificado emitido por la Administración estatal extranjera competente y la justificación de tales aspectos.
- Corresponsales de medios de comunicación extranjeros que desarrollen su actividad informativa en España, debidamente acreditados por las autoridades españolas, como corresponsales o como enviados especiales.
- Se acredita: con la presentación de la acreditación emitida por las autoridades españolas.
- Miembros de misiones científicas internacionales en trabajos e investigaciones autorizados por la Administración estatal o autonómica competente.
- Se acredita: con la presentación de la autorización de la Administración estatal o autonómica competente para la realización de los trabajos o investigaciones y la documentación acreditativa de formar parte en la misión científica internacional.
- Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como religiosos profesos de órdenes religiosas. Tienen que concurrir estos requisitos:
1º. Que pertenezcan a una iglesia, confesión, comunidad u orden religiosa que figure inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
2º. Que tengan, efectiva y actualmente, la condición de ministro de culto, miembro de la jerarquía o religioso profeso por cumplir los requisitos establecidos en sus normas estatutarias.
3º. Que las actividades que vayan a desarrollar en España sean estrictamente religiosas o, en el caso de religiosos profesos, sean meramente contemplativas o respondan a los fines estatutarios propios de la orden; quedan expresamente excluidas las actividades laborales que no se realicen en este ámbito
4º. Que la entidad de la que dependan se comprometa a hacerse cargo de los gastos ocasionados por su manutención y alojamiento, así como a cumplir los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa sobre Seguridad Social.
- Se acredita: lo dispuesto en el apartado1º, mediante certificado del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; los expresados en los párrafos 2º a 4º se acreditarán mediante certificado de la entidad religiosa, con la conformidad del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y la presentación de copia de los Estatutos de la orden.
- Las personas extranjeras que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente, si su actividad se limita al ejercicio de dichas funciones.
- Se acredita: mediante certificado expedido por el sindicato u organización empresarial.
- Las personas extranjeras que cuenten con un permiso de trabajo válido en un Estado miembro de la Unión Europea y sean desplazadas a España en el marco de una prestación de servicios trasnacional, en los términos definidos por la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
- Se acredita: mediante la comunicación del desplazamiento por parte del empresario que desplace a los trabajadores, antes de su inicio y con independencia de su duración, a la autoridad laboral española competente por razón del territorio donde se vayan a prestar los servicios.
PRÓRROGA
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la persona extranjera personalmente o a través de representación.
Hoja informativa sobre sujetos legitimados.
- Lugar de presentación:
- Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio).
Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.
- Plazo de presentación: las solicitudes se deberán presentar durante los dos meses naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización. También se puede solicitar dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización, sin perjuicio de la posibilidad de que sea incoado el correspondiente procedimiento sancionador.
- Documentación:
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–09), debidamente cumplimentado y firmado.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
- Documentación acreditativa de que subsisten las circunstancias que motivaron la exceptuación según el supuesto de excepción a la autorización de trabajo.
- Tasas correspondiente: se devengarán en el momento de presentación de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles.
- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.2.4. “renovación o prórroga de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo”.
El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página.
- Plazo de resolución de la solicitud de prórroga: tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarla. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.
- Notificación de la resolución. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio o haya sido expresamente elegida por el interesado, la administración la pondrá a su disposición en la dirección electrónica habilitada única y, en su caso, en forma complementaria, también en la sede electrónica correspondiente. Si el interesado no accediera a ella en diez días naturales, la notificación se entenderá rechazada. En los demás casos en los que proceda practicar la notificación en papel, esta se realizará en el domicilio del interesado y, si resultara infructuosa, se realizará por medio de un anuncio publicado en el Tablón Edictal Único (TEU), ubicado en el BOE.
- En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la prórroga, la persona extranjera deberá solicitar, personalmente, la tarjeta de identidad de extranjeros en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.
La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente enlace:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34
- La vigencia de la autorización de residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo será igual a la duración de la actividad o programa que se desarrolle, con el límite máximo de un año la autorización inicial, y de cuatro en la prórroga, si subsisten las circunstancias que motivaron la excepción.