Actuaciones: prestaciones y ayudas - Ciudadania Española en el Exterior
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Actuaciones a favor de los españoles en el exterior y retornados
Las funciones de apoyo y atención a los ciudadanos españoles residentes en el exterior y a los retornados que tiene encomendadas la Dirección General de Migraciones se materializan en una serie de prestaciones económicas y ayudas asistenciales, entre las que adquieren especial relevancia la Prestación por razón de necesidad, las Pensiones asistenciales para retornados y la Prestación a favor de los "Niños de la guerra".
También desarrolla funciones de fomento de actividades sociales y asistenciales para los españoles que residen en el exterior e integración para los retornados que se canalizan, en algunos casos, por los centros y asociaciones de españoles en el exterior, a través de programas de ayudas y subvenciones.
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Prestación por razón de necesidad
Entre los derechos sociales y prestaciones que reconoce el Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior se encuentra la Prestación por razón de necesidad, cuyo objetivo es proporcionar unos ingresos suficientes para cubrir las necesidades básicas a los españoles que se encuentran en una situación de precariedad y residan en el exterior.
La prestación intenta garantizar un mínimo de subsistencia para los españoles mayores de 65 años o incapacitados, que carezcan de recursos y vivan en países donde los sistemas públicos de protección social no cubran sus necesidades básicas.
La prestación por razón de necesidad contemplada comprende las siguientes prestaciones:
- Prestación económica por ancianidad.
- La prestación económica por incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo.
- La prestación de asistencia sanitaria.
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de la prestación los españoles de origen nacidos en territorio nacional que, por motivos económicos, laborales o de cualquier otra naturaleza, salieron de España y establecieron su residencia en un país donde el sistema de protección social sea insuficiente y justifique la prestación. También, los españoles de origen no nacidos en España que residan en alguno de estos países y acrediten un período de residencia en España de 10 años previo a la presentación de la solicitud de la prestación, siempre que ostentaran durante todo ese periodo la nacionalidad española.
Requisitos
Haber cumplido sesenta y cinco años de edad en la fecha de la solicitud de la prestación económica por ancianidad o para la prestación económica de incapacidad, ser mayor de dieciséis y menor de sesenta y cinco años y estar en situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo en la fecha de la solicitud.
Otros requisitos que se deben cumplir son los de no pertenecer a órdenes o institutos que por sus reglas deban prestar asistencia a sus miembros; carecer de ingresos suficientes, en los términos que se indican más adelante; no poseer bienes muebles o inmuebles, con excepción de la vivienda habitual, que superen en valor patrimonial la cuantía de la base de cálculo, y no haber donado bienes, por la misma cuantía, en los cinco años anteriores a la solicitud.
Cuantía
La cuantía de la prestación económica será el resultado de restar a la base de cálculo que la Dirección general de Migraciones establece anualmente, teniendo en cuenta los indicadores económicos y de protección social de cada país, las rentas o ingresos anuales de que disponga el beneficiario o, en su caso, los de su unidad familiar.
Plazo
Convocatoria abierta durante todo el año.
Asistencia sanitaria
Para los beneficiarios de la prestación por razón de necesidad que carezcan de la cobertura de asistencia sanitaria en el país de residencia, o cuando su contenido y alcance fueran insuficientes, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha firmado convenios con entidades radicadas en 14 países.
Más información
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Prestaciones para "Niños de la Guerra"
Son unas prestaciones económicas destinadas a los ciudadanos de origen español que, durante su minoría de edad, fueron desplazados a otros países como consecuencia de la Guerra Civil.
Beneficiarios
Son beneficiarios de estas ayudas los españoles desplazados al extranjero durante su minoría de edad, entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, que han desarrollado la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional.
Requisitos
Para tener derecho a una prestación de "Niños de la Guerra" es preciso ser ciudadano de origen español y haber sido desplazado al extranjero durante su minoría de edad, entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, así como haber desarrollado la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional. Además hay que encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
- Residir en el extranjero y percibir la prestación por razón de necesidad (o reunir los requisitos exigidos para su reconocimiento).
- Residir en territorio español y ser perceptor de una pensión de jubilación no contributiva (o cumplir los requisitos para hacerlo).
- Ser perceptor de pensión del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez o reunir los requisitos exigidos para su reconocimiento.
- No tener derecho a las pensiones anteriores por disponer de rentas o ingresos superiores al límite establecido para acceder a las mismas pero de cuantía inferior a 7.802,65 € anuales.
Cuantía
Se establece teniendo en cuenta la pensión y los ingresos del solicitante con un límite máximo que, para 2024, ha sido fijado en 8.342,12 € anuales.
Plazo
No existe un plazo determinado para la presentación de la solicitud inicial. Cada año debe presentarse la "fe de vida" y, en su caso, la declaración de ingresos, dentro del primer trimestre natural en caso de residir en España o en el plazo fijado para su país de residencia.
Más información
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Pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados
Es una pensión que se concede a los españoles de origen residentes en los países donde la precariedad del sistema de protección social justifique la existencia de la prestación por razón de necesidad cuando retornan a España.
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de la pensión:
- Los españoles de origen nacidos en territorio nacional que, por motivos económicos, laborales o de cualquier otra naturaleza, salieron del país y establecieron su residencia en el extranjero.
- Los españoles de origen no nacidos en España que acrediten un período de residencia en nuestro país de 8 años previo a la presentación de la solicitud de la prestación, siempre que ostentaran durante todo ese período la nacionalidad española.
Requisitos
El derecho a la pensión asistencial por ancianidad para los retornados se reconocerá siempre que acrediten los requisitos para tener derecho a una pensión de jubilación en su modalidad no contributiva del sistema español de Seguridad Social, salvo el referido a los períodos de residencia en territorio español.
Cuantía
Será la que se fije en la Ley de Presupuestos generales del Estado para la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva del sistema de Seguridad Social, en cómputo anual y referida a 12 mensualidades.
Para 2021 se ha establecido una cuantía máxima de 5.808,60 € en cómputo anual.Plazo
No existe un plazo determinado para la presentación de la solicitud inicial. Cada año debe presentarse la "fe de vida" y, en su caso, la declaración de ingresos. Los ingresos que deberán declarar los solicitantes, tanto en su solicitud inicial como en las fe de vida y declaración de ingresos, se referirán al año en que se presenten las solicitudes o renovaciones.
Documentación:
- Documentación básica que debe presentar para solicitar la pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornado.
- Solicitud.
- Declaración responsable sobre ingresos, rentas o pensiones.
- Declaración responsable sobre el patrimonio.
Lugar de presentación:
- en el Área de Trabajo de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en su provincia de residencia en España,
- en el Registro Auxiliar del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sito en José Abascal 39,
- a través del Registro de su Ayuntamiento, donde podrá solicitar la ayuda de los Servicios Sociales,
- mediante correo postal certificado, a esta dirección:
Servicio de Pensiones
Subdirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno
C/José Abascal, 39.
28003 – Madrid - a través de sede electrónica en el siguiente enlace: https://expinterweb.inclusion.gob.es/iley11/inicio/showTramites.action?procedimientoSel=24&proc=5
- además de en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información
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Ayudas asistenciales extraordinarias para residentes en el exterior
Son ayudas destinadas a paliar la situación derivada de la carencia de recursos de los emigrantes españoles y de los familiares a su cargo, así como sufragar los gastos extraordinarios derivados del hecho de la emigración, siempre que se acredite insuficiencia de recursos.
Se consideran gastos extraordinarios los ocasionados en el país de emigración por asistencia sanitaria derivados de problemas graves de salud del emigrante o de sus familiares a cargo que precisen atención inmediata y que no pueda prestarse por los organismos de la Seguridad Social o Servicios Sociales. También los gastos originados por la asistencia jurídica en procedimientos sociolaborales, en procedimientos civiles referidos a separaciones, divorcios y reclamación de alimentos, y los civiles y penales derivados de causas de violencia de género, siempre que el solicitante de la ayuda no pueda acceder al beneficio de justicia gratuita. En ningún caso, se sufragarán procesos laborales o de Seguridad Social iniciados contra instituciones españolas.
Beneficiarios
Pueden beneficiarse de estas ayudas los españoles residentes en el exterior y los trabajadores españoles desplazados temporalmente, en situación de necesidad.
Tienen especial consideración a efectos del otorgamiento de la ayuda aquellos casos en los que se presente una situación de dependencia o se acredite ser víctima de violencia de género por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Cuantía
Las ayudas serán de cuantía variable en función de las causas que generan la solicitud y de la situación económica y familiar de los interesados.
Plazo
Convocatoria abierta durante todo el año.
Más información
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Ayudas extraordinarias para retornados
Son ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados, por los gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno, cuando se acredite insuficiencia de recursos en el momento de solicitud de la ayuda.
Beneficiarios
Pueden beneficiarse de estas ayudas, siempre que concurra en ellos la situación de necesidad objeto de protección y acrediten insuficiencia de recursos para atenderla, los españoles de origen retornados, dentro de los nueve meses siguientes a su retorno, siempre que quede acreditado que han residido en el exterior, de forma continuada, un mínimo de cinco años antes del retorno.
En caso de fallecimiento del beneficiario, podrán solicitar las ayudas, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento, los familiares a cargo del solicitante.
Sólo podrá solicitar esta ayuda uno de los miembros de la unidad familiar, entendiendo como tal la que abarca hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
Requisitos
Las ayudas se conceden a los retornados que se encuentren en situación de necesidad económica en relación con los gastos que deben afrontar en el momento del retorno, situación que se acreditará mediante informe de los Servicios Sociales del lugar de residencia del solicitante o, en su caso, mediante informe de las Áreas o Dependencias Provinciales de Empleo y Seguridad Social, de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Para valorar dicha situación de necesidad, se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:
- La percepción de ingresos mensuales en cuantía igual o inferior al importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), del año en curso.
- El número de personas a cargo del solicitante, especialmente si se trata de menores, personas con discapacidad, mayores y / o dependientes.
- Las dificultades de inserción en el mercado laboral en función de la edad u otras circunstancias del solicitante.
- Los gastos por vivienda habitual.
Para valorar la situación de necesidad se tendrán en cuenta los familiares a cargo del solicitante, considerándose como tales el cónyuge o persona ligada de forma estable con aquel por una relación de afectividad análoga a la conyugal y los parientes, por consanguinidad, afinidad o adopción en primer grado, que convivan y dependan económicamente de aquel.
Cuantía
Las ayudas serán de cuantía variable en función de las causas que generan la solicitud y de la situación económica y familiar de los interesados.
En todo caso, se fija la cuantía máxima anual por cada beneficiario en el importe anual del Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM), correspondiente a 12 pagas del año en curso.
Plazo
Convocatoria abierta durante todo el año.
Más información
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Asistencia sanitaria
Entre los derechos sociales que el Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior reconoce figura en lugar destacado (artículo 17 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre) el derecho a la protección de la salud, con la finalidad última de equiparar la que se concede a los residentes en el exterior con la que se presta por el Sistema Nacional de Salud en España
Los beneficiarios de la prestación por razón de necesidad tienen derecho a la cobertura de la contingencia de asistencia sanitaria (que incluye prestaciones sanitarias y farmacéuticas) cuando carezcan de ella en el país de residencia o cuando su contenido y alcance fueran insuficientes. A tal fin la Dirección General de Migraciones mantiene convenios y acuerdos con diversas instituciones en diversos países, donde se determina el alcance de la prestación de asistencia sanitaria y su financiación.
Los pensionistas y los trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior, en sus desplazamientos temporales a España, pueden solicitar la prestación de asistencia sanitaria siempre que no tengan prevista esta cobertura de acuerdo con las disposiciones de la legislación de Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o de las normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto.
Normativa
- REAL DECRETO 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.
- RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2008, conjunta de la Dirección General de Emigración y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente al territorio nacional. BOE 01/03/2008.
Beneficiarios
Los beneficiarios de la prestación por razón de necesidad tienen derecho a la cobertura de la contingencia de asistencia sanitaria (que incluye prestaciones sanitarias y farmacéuticas) cuando carezcan de ella en el país de residencia o cuando su contenido y alcance fueran insuficientes.
A tal fin la Dirección General de Migraciones mantiene convenios y acuerdos con diversas instituciones en diversos países, donde se determina el alcance de la prestación de asistencia sanitaria y su financiación.
Esta cobertura puede extenderse a otros españoles residentes en los países en los que se haya suscrito un Convenio para la prestación de la asistencia sanitaria, en situación de necesidad debidamente acreditada, así como el cónyuge y los familiares de nacionalidad española, por consanguinidad o adopción en primer grado de los beneficiarios, siempre que dependan económicamente de estos y además formen parte de la unidad económica de convivencia.
Son beneficiarios de asistencia sanitaria en España, los españoles de origen residentes en el exterior que retornen a España cuando, de acuerdo con las disposiciones de la legislación de Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o de las normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto, no tuvieran prevista esta cobertura (artículo 26 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, que regula la prestación por razón de necesidad).
Asimismo, también lo son los pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior, en sus desplazamientos temporales a España, siempre que no tuvieran prevista esta cobertura de acuerdo con las disposiciones de la legislación de Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o de las normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social.
También pueden obtener el reconocimiento de ese derecho, cuando les acompañen en sus desplazamientos a España y a su cargo, los descendientes de primer grado de los pensionistas y trabajadores beneficiarios.
Requisitos
En el caso de los perceptores de la prestación por razón de necesidad, los requisitos son los que se establezcan en el acuerdo o convenio suscrito con la entidad de su país de residencia.
En el caso de los desplazamientos temporales a España, la documentación necesaria es la siguiente:
- Documento que acredite la nacionalidad española de origen. La nacionalidad española se podrá acreditar con el certificado literal de nacimiento. También será válida cualquier otra documentación que acredite esta circunstancia. (*)
- Certificado de inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero. (*)
- Documento oficial que acredite la condición de pensionista o trabajador por cuenta propia o ajena del país de procedencia.
El trabajo por cuenta ajena o propia puede acreditarse mediante documentos originales o fotocopias compulsadas de contratos de trabajo, nominas o documentos salariales o de cotización a la seguridad social, licencias fiscales o certificados de trabajo de la empresa donde se haya trabajado. Estos documentos pueden ser sustituidos por un informe de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social o de la Sección Laboral o del Consulado o de la Sección Consular de la Embajada que certifique que el solicitante es pensionista o trabajador por cuenta ajena o propia en el país de procedencia.
- Libro de Familia o certificado de inscripción del matrimonio o de la pareja de hecho o de nacimiento, en el caso de que acompañen familiares al trabajador o pensionista durante su estancia en España. (*)
- Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 65% en el caso de hijos incapacitados mayores de 26 años que acompañen al trabajador o pensionista durante su estancia en España.(*)
(*) Esta documentación solo se presentará la primera vez que se solicite el derecho a la prestación sanitaria durante la estancia temporal en España. En las siguientes visitas a España, si rehabilita el derecho a la prestación sanitaria temporal no deberá aportarlo de nuevo.
- Solo si el solicitante procede de Andorra, Chile, Marruecos, Perú, Túnez, Canadá (1) o de algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo:
- Certificado emitido por la institución de Seguridad Social competente en el país de procedencia, acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria.
(1) Aunque no hay convenio de asistencia sanitaria entre Canadá y España, la legislación interna canadiense prevé el pago de la cobertura sanitaria de sus residentes en sus desplazamientos a España. Este rembolso de gastos sanitarios se considera exportación del derecho.
Reconocimiento y duración del derecho
El reconocimiento del derecho y su renovación se solicita en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social o en sus Centros de Atención e Información (CAISS)
Si la documentación presentada es correcta, se expedirá el documento acreditativo del derecho a la prestación, que permitirá a su titular obtener la tarjeta sanitaria en el Centro de Salud que le corresponda.
El derecho a la prestación sanitaria es temporal con una duración desde su reconocimiento de seis meses en el periodo de un año.
El derecho se extingue al finalizar el plazo de estancia previsto o por el plazo máximo de seis meses. En caso de beneficiarios, por reunir los requisitos establecidos para obtener el derecho de acuerdo con las disposiciones de la Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o de las normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social.
Plazo
Convocatoria abierta durante todo el año.
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Programas de Subvenciones
Definición y Objetivo:
La Dirección General de Migraciones, órgano directivo dependiente de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de subvenciones y ayudas destinados a los españoles en el exterior y retornados.
Actualmente los programas de actuación regulados en la normativa vigente son seis: programa de Asociaciones, programa de Centros, programa de Proyectos e Investigación, programa de Comunicación, programa de Mayores y Dependientes y programa de Jóvenes.
Programas de Actuación:
Asociaciones
¿Cuál es su finalidad?
- Contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento de las Federaciones, Asociaciones y Centros de españoles en el exterior.
- Subvencionar los gastos ocasionados por las reparaciones y el mantenimiento de los centros e instalaciones de entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural en favor de los españoles del exterior.
¿Quién puede solicitarlas?
- Podrán beneficiarse de estas ayudas las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten con un número de asociados mayor de cincuenta, y que desarrollen una labor asistencial a favor de los españoles del exterior, así como entidades que tengan por finalidad el apoyo y la promoción sociocultural de los españoles en el exterior
- Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar inscritas, en su caso, en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de Migraciones, con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
Centros
¿Cuál es su finalidad?
- Contribuir a sufragar los gastos de obra nueva, obras de rehabilitación y adaptación de los edificios e instalaciones, y adquisición de equipamiento, de las entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural a favor de los españoles del exterior.
¿Quién puede solicitarlas?
- Las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten con un número de asociados mayor de cincuenta y que desarrollen una labor sociocultural, sanitaria o asistencial a favor de los españoles del exterior. Las entidades deben carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar inscritas, en su caso, en el Censo de Asociaciones de la Dirección General de Migraciones con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
Proyectos e Investigación
¿Cuál es su finalidad?
- Fomentar la realización de estudios de investigación dirigidos al conocimiento histórico o actual de la situación de los españoles en el exterior y de los retornados.
- Posibilitar la ejecución de proyectos cuya finalidad sea la de mejorar la calidad de vida de los españoles en el exterior y retornados.
¿Quién puede solicitarlas?
- Cualquier persona física y las entidades públicas y privadas, españolas o extranjeras, con fines asistenciales, sociales, informativos, culturales o educativos.
Comunicación
¿Cuál es su finalidad?
- La realización de acciones referidas a la distribución de publicaciones periódicas especializadas entre los centros y asociaciones de españoles en el exterior.
- La realización de acciones, en el ámbito de la comunicación, dirigidas a la ciudadanía española en el exterior, a través de medios escritos o audiovisuales, tales como prensa, radio, cine, televisión e Internet.
¿Quién puede solicitarlas?
- Las personas físicas, o entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, entre cuyos fines se encuentren las actividades objeto de este programa.
Mayores y Dependientes
Ayudas para actividades asistenciales y de atención a mayores y dependientes:
¿Cuál es su finalidad?:
- Mejorar las condiciones de vida de los españoles mayores y/o dependientes en el exterior mediante el apoyo a centros sociales, centros de día y residencias de mayores, para la realización de actividades de carácter informativo, social o asistencial de las instituciones que tengan como finalidad la atención de dicho colectivo.
¿Quién puede solicitarlas?
- Los centros de día, residencias de mayores u otras instituciones que acojan a personas mayores y/o dependientes no pertenecientes a la población activa, que tengan la condición de españoles en el exterior, o sean cónyuges de éstos, y carezcan de los medios suficientes para subsistir por sí mismos.
Jóvenes
¿Cuál es su finalidad?
- Subvencionar iniciativas destinadas a favorecer la integración social y laboral de los jóvenes españoles residentes en el exterior mediante actuaciones específicas que les permitan continuar con su formación en el exterior o, en su caso, el aprovechamiento de su experiencia para el retorno a España.
¿Quién puede solicitarlas?
- Las empresas y entidades sin fin de lucro, radicadas en el exterior y en España, que tengan entre sus fines la realización de las actividades objeto del programa.
Más información:
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