Programa de subvenciones: Asociaciones Guías útiles

La Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno, órgano directivo dependiente de la Secretaría de Estado de Migraciones, tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de subvenciones y ayudas destinados a los españoles en el exterior y retornados.

Una de estas subvenciones disponibles, es la destinada a Asociaciones representativas de la ciudadanía española en el exterior.

¿Cuál es su finalidad?

Contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento de las Federaciones, Asociaciones y Centros de españoles en el exterior.

Subvencionar los gastos ocasionados por las reparaciones y el mantenimiento de los centros e instalaciones de entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural en favor de los españoles del exterior.

¿Quién puede solicitarlas?

Podrán beneficiarse de estas ayudas las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten con un número de asociados mayor de cincuenta, y que desarrollen una labor asistencial a favor de los españoles del exterior, así como entidades que tengan por finalidad el apoyo y la promoción sociocultural de los españoles en el exterior

Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar inscritas, en su caso, en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno, con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

Financiación

Las subvenciones se financiarán con cargo al crédito presupuestario previsto en los Presupuestos Generales del Estado para ese año, consignado en la aplicación presupuestaria 32.03.231B.492.05. Para 2024 el importe máximo ha sido de 1.400.000 euros, del Presupuesto de Gasto de la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social.

Plazo de Presentación

Los centros interesados dispondrán de un plazo de 20 días naturales a partir del siguiente a la publicación del extracto de la subvención en el Boletín Oficial del Estado

 

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NIPO: 121-21-001-7

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